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A. PROPIEDAD INTELECTUAL
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C. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En el Grupo de Sindicato de Enfermería SATSE, en adelante SATSE, somos muy respetuosos con la privacidad de tus datos.
Por eso, solo tratamos tus datos siguiendo tus indicaciones, y únicamente para actividades de tratamiento asociadas a nuestros servicios y actividades legítimas, que son aquellas definidas en por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y nuestros Estatutos.
Aplicamos de forma estricta los principios de licitud, lealtad y transparencia cuando tratamos tus datos, y solo utilizamos aquellos que son pertinentes y necesarios para cada finalidad.
Aplicamos medidas de índole técnica y organizativa encaminados a protegerlos.
Para ayudarte a conocer y comprender mejor cómo gestionamos tus datos, y qué normativa aplica, qué datos recogemos, para qué fines, y qué derechos te asisten con relación a tus datos, ponemos a tu disposición la siguiente información:
Normativa que regula el tratamiento de tus datos
El Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales es la norma que desde el 25 de mayo de 2018 y a nivel de toda la Unión Europea regula el uso de los datos personales por parte de empresas, organizaciones y administraciones públicas.
Contrariamente a lo que pudiera pensarse la Unión Europea, en realidad, con esta normativa lo que pretende es fomentar el uso y la libre circulación de datos personales en el ámbito de la Unión Europa porque entiende que es necesario para el pleno desarrollo de la sociedad digital en Europa.
Lo que sí regula la normativa europea es que ese tratamiento de datos se haga de manera transparente y lícita, y teniendo siempre presente los derechos que asisten a la personal titular de dichos datos.
Mayor control sobre tus datos personales
El Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales pretende dar mayor control a las personas sobre sus datos personales cuando estos son tratados por terceros, y por eso amplia el catálogo de derechos que reconoce con relación a uso de sus datos.
Además, incrementa las obligaciones de información y transparencia por parte de las empresas y organizaciones que tratan esos datos.
Bajo qué principios pueden tratarse tus datos personales
Establece el artículo 5 del Reglamento que el tratamiento de datos personales debe ajustarse a los siguientes principios:
- tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»);
- recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»);
- adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);
- exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»);
- mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»);
- tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).
Tratamiento de tus datos de acuerdo a los principios
Cuando en SATSE tratamos tus datos personales, lo hacemos siguiendo los principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integración y confidencialidad.
Como afiliado ¿debo prestar mi consentimiento para que SATSE trate mis datos personales?
La Constitución española reconoce como derecho fundamental de todos los españoles el de afiliarse a un sindicato. Igualmente reconoce el derecho a no afiliarse a ninguno. Por tanto, el acto de afiliarse es un acto libre, voluntario y consentido del nuevo afiliado.
Completada la afiliación, el nuevo afiliado asume los fines propios de de la organización sindical y adquiere un conjunto de derechos y obligaciones establecidos por la ley y por los propios Estatutos de SATSE.
El desarrollo de esa relación entre el afiliado y SATSE, así como de las actividades legítimas de SATSE como organización sindical, permite el uso de datos personales, amparado en bases legales distintas al consentimiento.
En definitiva, el consentimiento es, sin duda, preciso para determinados usos de datos personales, pero, en otras ocasiones, no es necesario, y el uso de datos queda amparado en motivos distintos que el Reglamento Europeo considera igualmente legítimos:
- Para satisfacer intereses legítimos perseguidos por el responsable o un tercero.
- Para cumplir con una obligación legal o para la ejecución de un contrato.
- Para la ejecución de un contrato.
Para qué trata tus datos personales
SATSE es una organización que se rige por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y por sus Estatutos.
Además, está sujeta al mandato constitucional de “contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios” en cuanto sindicato de trabajadores”.
Dentro del ámbito de sus actividades legítimas –– que incluyen todas aquellas que, de acuerdo con la Constitución, la ley y la doctrina del tribunal constitucional, conforman el derecho fundamental de libertad sindical –– SATSE lleva a cabo tratamientos de datos personales de sus afiliados, y otras personas con las que se relaciona en el marco de dichas actividades.
Los Estatutos de SATSE, en sus artículos 5, 6, 8 y 9 permiten conocer cuáles son las actividades que desarrollamos:
Artículo 5.-
El Sindicato de Enfermería tiene como principios básicos los siguientes:
- Se define como un Sindicato estrictamente profesional, independiente y progresista, respetando el pluralismo y las ideas de sus afiliados y afiliadas, con estricto respecto a la dignidad profesional y a las normas éticas y legales que regulan la profesión de Enfermería.
- El Sindicato adoptará todas las medidas a su alcance, en defensa de los intereses socio-profesionales y laborales de sus afiliados y afiladas y del supremo bien de la salud pública.
- La elección de cargos representativos y la toma de acuerdos por los distintos órganos competentes, se realizará conforme a principios democráticos y de acuerdo con los presentes estatutos.
Artículo 6.-
Los fines del Sindicato de Enfermería son los siguientes:
- Representar y defender a sus afiliados y afiliadas y los intereses de la Enfermería ante los organismos públicos o privados en general, ante cualquier persona física o jurídica, en cuentas gestiones y asuntos de carácter profesional, laboral, social y económico reclamen su atención, mediante el ejercicio de su derecho a la negociación colectiva, derecho de huelga, planteamiento de conflictos colectivos e individuales y presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa, juntas de personal, delgados/as de personal y representantes de los correspondientes órganos de la Administración de acuerdo con la normativa sindical vigente.
- Promover, coordinar y colaborar en cualquier acción dirigida a estudiar y resolver los problemas que se relacionen con un mejor conocimiento y profesionalización de la Enfermería, con vistas a mejorar la organización y prestaciones de la asistencia sanitaria.
- Como persona jurídica independiente de los elementos que la integran, tendrá capacidad para realizar toda clase de actos sociales y jurídicos con ocasión de su actividad, así como para obligarse civilmente y para poseer, adquirir o enajenar bienes de cualquier clase o naturaleza por cualquier cauce o medio legal. Podrá así mismo, a través de sus representantes legales, conferir poderes a terceras personas, solicitar créditos, constituir cargas o gravámenes sobre sus bienes, administrándolos libremente, y ejecutar cuantas acciones crea que le asisten en defensa de sus derechos e intereses.
- Organizar y promover actividades y servicios de interés para el Sindicato y sus afiliados y afiliadas, por sí mismo o mediante concierto o acuerdos con terceros, pudiendo realizar, con este fin, arrendamientos de servicios con profesionales, participar en sociedades dedicadas a la prestación de servicios, etc., salvaguardando el funcionamiento de la actividad sindical.
Artículo 8.-
Los afiliados y las afiliadas del Sindicato de Enfermería que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, tendrán los siguientes derechos:
- Utilizar los servicios del Sindicato.
- A revisar en el período de exposición la gestión económica, a través de los libros de contabilidad del sindicato, en el primer trimestre del año y mediante una petición por escrito. Se hará en la sede y en presencia de la persona responsable que corresponda a nivel económico en el ámbito estatal, autonómico o provincial, según proceda.
- Al asesoramiento y defensa por parte del Sindicato, sus órganos de gobierno y asesoría jurídica cuando lo precisen, si su causa se encuadra en el ámbito y competencias del Sindicato, en las condiciones generales que establezca el Comité Ejecutivo Estatal.
- Disponer del carné del Sindicato.
- Presentarse como candidatos/as a las elecciones de representantes del personal laboral, funcionario o estatutario, de los centros donde trabajen, en nombre del Sindicato y previa autorización del órgano correspondiente.
- Acceder a los cargos de gobierno y representación que se recogen en los presentes estatutos.
- A elegir a los cargos de gobierno y representación del Sindicato conforme se recoge en los presentes estatutos.
- Participar en las asambleas provinciales y comisiones de trabajo, pudiendo ser elegidos/as en las mismas para los cargos que se establezcan.
- Formular quejas y peticiones, por escrito, ante el Sindicato, debidamente fundamentadas.
- A la utilización de las instalaciones de las que disponga el Sindicato, de acuerdo con las normas y condiciones que regulen su funcionamiento y utilización.
- A recibir información del Sindicato y participar en cuantas actividades se programen, a nivel estatal, autonómico y provincial.
- A conocer los Estatutos del Sindicato y sus Reglamentos.
- A la creación de Secciones Sindicales, al amparo de lo presito en la normativa legal vigente. Las Secciones Sindicales, aprobarán su reglamento de funcionamiento interno que estará sometido a lo previsto en el presente Estatuto y al Reglamento de funcionamiento interno de la Autonomía correspondiente.
Artículo 9.-
Los deberes de los afiliados y afiliadas al Sindicato de Enfermería son los siguientes:
- Cumplir lo preceptuado en el presente estatuto, así como los acuerdos y decisiones de los órganos del Sindicato y las normas generales de aplicación.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas sindicales. El Comité Ejecutivo Estatal reglamentará las medidas necesarias en los casos de incumplimiento del pago de la cuota sindical.
- Acatar las directrices disciplinarias del Sindicato que se adopten de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias.
- Comunicar al Sindicato los cambios de domicilio o residencia, así como cualquier otra variación de los datos recogidos en el impreso de afiliación.
- Exhibir el carné del Sindicato cuando sea preciso.
- No pertenecer ni colaborar con ninguna institución u organización pública o privada contraria a los intereses, fines o principios del Sindicato de Enfermería.
- Será contrario a los intereses y principios del Sindicato de Enfermería, con baja automática en el mismo, la incorporación del afiliado/a en candidaturas presentadas por otras organizaciones sindicales con un ámbito funcional coincidente con el del Sindicato de Enfermería.
Seguridad de tus datos personales
SATSE ha revisado las medidas organizativas y técnicas que aplica para garantizar que los datos personales de sus afiliados están debidamente protegidos y custodiados, y que solo se tratan dentro del ámbito propio de las actividades legítimas del sindicato. Igualmente, ha reforzado sus mecanismos de información y transparencia.
Puedes ampliar la información accediendo visitando nuestra política de seguridad en www.satse.es/aviso/politica-de-seguridad-de-datos-personales
Cookies y otros identificadores en línea
El Sindicato de Enfermería, SATSE, comparte la idea expresada por la Agencia Española de Protección de Datos de que el desarrollo de la sociedad digital pasa por garantizar la confianza de los usuarios en la red, motivo por el que considera un ejercicio de transparencia necesario hacer públicas sus prácticas con relación al uso de cookies, así como de otros identificadores en línea de los usuarios de sus páginas web (v.gr. direcciones IP).
De acuerdo con el Reglamento Europeo de Protección de Datos, las cookies y otros identificadores en línea tienen la consideración de dato personal, por lo que el tratamiento de dichos datos debe ajustarse a los principios de licitud, lealtad y transparencia.
SATSE respeta la privacidad de los usuarios de sus páginas web, y, a tal fin, sigue las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (ver Guía) para cumplir con las obligaciones legales, en especial, con las previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, tras su modificación por el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo.
De acuerdo dicha norma, la utilización de cookies (dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios) es licita cuando se ha obtenido el consentimiento y se ha facilitado información clara y completa sobre su uso.
No obstante, y de acuerdo con el inciso final del citado artículo 22.2 LSSI,quedan exceptuadas de la obligación de obtener el consentimiento aquellas cookies que son utilizadas para las siguientes finalidades:
- Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
- Estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.
En este sentido, las autoridades europeas de control de datos en su Dictamen 4/2013 han interpretado que entre las cookies exceptudas estarían aquellas que tienen por finalidad:
- Cookies de “entrada del usuario”
- Cookies de autenticación o identificación del usuario (únicamente sesión)
- Cookies de seguridad del usuario
- Cookies de sesión de reproductor multimedia
- Cookies de sesión para equilibrar la carga
- Cookies de personalización de la interfaz de usuario
- Cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales
El citado dictamen indica que para que una cookie pueda estar exenta del deber de consentimiento, su caducidad debe estar relacionada con su finalidad. Debido a ello es mucho más probable que se consideren como exceptuadas las cookies de sesión que las persistentes.
Pues bien, las páginas web del Sindicato de Enfermería, SATSE, únicamente utilizan básicamente cookies propias de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
En todo caso, durante la navegación por las páginas web de SATSE, es posible que, ya sea por vía de enlaces a paginas webs de terceros, o a través de otros medios técnicos, pudieran instalarse en los equipos de los usuarios cookies de terceros (todas aquellas que sean instaladas desde un equipo o dominio, gestionado o no por SATSE, pero cuya información es gestionada por un tercero (Facebook, YouTube, etc). Dichos terceros son entidades completamente ajenas a SATSE y, por tanto, solo a ellas corresponde la responsabilidad derivada de su instalación y uso, así como de la obligación de informar a los usuarios sobre su utilización.
SATSE utiliza en sus páginas web las cookies de análisis de Google Analytics.
Las cookies de análisis son aquellas que permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios webs a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza para la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios con el fin de introducir mejoras del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
Respecto al tratamiento de datos recabados de las cookies de análisis, las autoridades europeas de control de datos han manifestado que, a pesar de que no están exentas del deber de obtener el consentimiento informado por su uso, es poco probable que representen un riesgo para la actividad de los usuarios siempre que se trate de cookies propias, que traten datos agregados con una finalidad estrictamente estadística, que se facilite información sobre su uso y que se incluya la posibilidad de que los usuarios manifiesten su negativa sobre su utilización.
A este respecto, SATSE ha establecido en la configuración de su herramienta de analítica web que las direcciones IP de los usuarios se anonimicen o enmascaren. El proceso de anonimización o enmascaramiento de IP se realiza en cuanto los datos se reciben en la Red de recopilación de Goolge Analytics, antes de que se produzca cualquier actividad de almacenamiento o procesamiento.
Mediante dicha técnica de anonimización o enmascaramiento, la dirección IP del usuario deja de ser considerado dato personal en los términos previstos en el artículo 4.1 del Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales, por lo que ya no es posible identificar al usuario, y, no siendo de aplicación el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, y resto de derechos previstos en los artículos 15 a 20 del Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Puede ampliar la información sobre el proceso de anonimización de la dirección IP en Google Analytics en la siguiente dirección electrónica https://support.google.com/analytics/answer/2763052?hl=es
Plazo de conservación de tus datos
El criterio adoptado por SATSE es de bloquear los datos cuando han dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados, quedando los datos únicamente a disposición de las autoridades durante el tiempo y los supuestos previstos por la legislación. Después, son suprimidos.
Derechos sobre tus datos personales
Puedes ejercer los siguientes derechos:
- Acceso
- Rectificación
- Supresión
- Limitación
- Oposición
- Portabilidad
- Revocación del consentimiento
- No ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado.
El ejercicio de esos derechos puede llevarse a cabo dirigiéndote a:
Sindicato de Enfermería SATSE
Dirección postal: Cuesta de Santo Domingo, 6 28013 Madrid
Correo electrónico: equipo-dpd@satse.es
Delegado de Protección de Datos Personales de SATSE
Dirección postal: Apartado de Correos 40039 – 28080 Madrid
Correo electrónico: privacidad-dpd@satse.es
Igualmente puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En la página web de la Agencia se informa de su tramitación.
D. RESPONSABILIDADES
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E. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del artículo 32 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, se han aplicado las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de cada actividad de tratamiento tomándose en consideración el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
Entre las medidas técnicas y organizativas se incluye:
- La anonimización, seudonimización, enmascaramiento y cifrado de datos personales
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico
- Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se ha tenido particularmente en cuenta los riesgos que presenta cada actividad de tratamiento de datos por destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
Hasta la fecha SATSE no se encuentra adherido a ningún código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales ni a ningún mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del mismo Reglamento.
Se han adoptado medidas para garantizar que cualquier persona que actué bajo la autoridad de SATSE o de sus encargados de tratamiento y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo sus instrucciones, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.